Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 171/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 5
La acción de amparo constitucional, está concebida como un procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en la posibilidad de que el juez o tribunal de garantías, si encuentra que en realidad existe la vulneración o la amenaza alegada por quien pide protección, emita resolución encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en cuestión para que aquél contra quien se intenta la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.