AUTO CONSTITUCIONAL 171/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2010, cursante de fs. 51 a 58, la accionante asevera que dentro del proceso penal que sigue en contra de Ángel Severo Mamani, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, dictó Sentencia condenatoria por los delitos de alteración de linderos perturbación de posesión, tentativa de despojo, daño simple, difamación e injurias; fallo condenatorio contra el cual el imputado interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue declarado improcedente por Auto de Vista 561/2007 de 7 de agosto; no obstante, el imputado planteó recurso de casación el 10 de octubre de 2010, que a pesar de no cumplir con los requisitos de procedencia, fue admitido ilegal y arbitrariamente por Auto 169/2008 de 5 de abril, pues el recurso fue presentado fuera de plazo y sin señalar el precedente contradictorio tal como establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Indica también que, el Auto Supremo 181/2010 de 26 de abril, emitido por las autoridades demandadas, además de haber sido pronunciado fuera del término establecido en el art 419 del CPP, fue resuelto injusta e incorrectamente basándose en el antiguo sistema procesal penal, sin haber analizado y mencionado la respuesta al recurso de casación, privándole de esa manera del alcance imperativo del art. 124 del CPP “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados expresando los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; además, del derecho de saber y conocer el porque se ha dado un alcance aplicativo e interpretativo a una norma procesal penal, cuales son los motivos por los que anularon el Auto de Vista 561/2007, cuales son los valores de hecho y derecho en que se basa el Auto de admisión y Auto Supremo, para establecer la necesidad de emitir un nuevo auto de vista cuando la apelación no fue planteada adecuadamente, pretendiendo ahora de manera forzada y sin fundamento legal alguno suplir la negligencia del recurrente cuando el no supo demostrar ni acreditar los errores de la sentencia y el juicio, más bien los convalido.
Concluye señalando que, el Tribunal de casación al resolver un recurso debe necesariamente realizar un estudio no sólo de los requisitos de admisión, sino también de los antecedentes del recurso y de la respuesta que se presente, y en base a ello fundamentar siquiera en algo la resolución que pronuncia; indicando con precisión que norma expresamente fue violada, como ingreso el juez de sentencia en actividad procesal defectuosa, como se debe aplicar la sana crítica, y como se violo supuestamente el debido proceso, y por último que solución esta dando a este conflicto a través de una resolución fundamentada para cada punto en conflicto, pues al actuar a contrario sensu, se vulneró el art. 420 del CPP, que establece que la doctrina legal aplicable dictada por el Supremo Tribunal de Justicia es de cumplimiento forzoso y obligatorio para los tribunales inferiores y que esta doctrina debe ser cumplida por disciplina procesal erga omnes.