AUTO CONSTITUCIONAL 171/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Por otra parte la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, es una garantía constitucional que faculta a toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad de locomoción, a plantear la acción sin formalidad previa ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y a pedir tutela en resguardo a su vida, la cesación de la persecución indebida, se repongan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; es decir, que esta acción tutelar, puede ser interpuesta como un mecanismo tutelar preventivo, correctivo o reparador ante la vulneración de los derechos consagrados por los arts. 22 y 23.I de la CPE (entendimiento asumido por la SC 0100/2010-R de 10 de mayo).