Sentencia: 1896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1896/2010-R

Fecha: 05-Abr-2011

otorgó

Por Resolución 36 de 23 de noviembre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, otorgó la tutela solicitada, en forma provisional, respecto a la autoridad fiscal y empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L.; dejando sin efecto el Decreto de 10 de abril de 2006 emitido por la Fiscal recurrida y ordenando la restitución del derecho posesorio a favor del recurrente, en tanto se emita sentencia judicial que determine a cuál de las partes corresponde el mejor derecho propietario o posesorio de las cuadrículas mineras, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho propietario sobre las concesiones mineras Ayoreita y Poema, si bien puede encontrarse controvertido, se encuentra demostrado a favor del recurrente; 2) El recurrente se encontraba en posesión de las concesiones indicadas, esto se entiende del proceso interdicto de retener la posesión, que si bien fue anulado por la Corte Suprema en razón a que el juez actuó sin competencia, las actuaciones del proceso dan cuenta del derecho posesorio demandado, demostrado mediante declaraciones, inspecciones y otros medios probatorios; 3) Mediante Auto Supremo de 7 de junio de 2006, se anularon los actuados referentes al derecho propietario sobre la concesión minera “Anahí IV” ubicada sobre las mismas cuadrículas mineras de las concesiones Ayoreita y Poema, desmereciendo el derecho de la empresa recurrida en pro del derecho propietario de Freddy Guy Enríquez Vidal causante del derecho propietario del recurrente, que se mantendría vigente debido a que las concesiones Ayoreita y Poema no fueron revertidas; 4) La autoridad fiscal recurrida ante una simple solicitud de otorgamiento de garantías constitucionales, sin que medie mayor expresión de motivos, inspección o existencia cierta de causa justificada, mediante una providencia escueta, ambigua e insuficiente, dispuso que por la fuerza pública la policía provincial otorgue lo solicitado, lo que sirvió de fundamento para que personal de la empresa recurrida presuntamente coadyuvando a la policía, expulse a los poseedores de las concesiones en disputa; 5) La autoridad fiscal carecía de atribuciones para otorgar a particulares o la policía, poderes especiales para ejercer medidas de hecho, máxime si lo hizo mediante una providencia carente de fundamentación en contravención del mandato contenido en el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 6) Es evidente que para la protección de concesiones mineras, el art. 42 del Código de Minería establece el amparo minero, pero teniendo en cuenta que el trámite seguido en esa instancia fue anulado por la Corte Suprema y que además la jurisdicción minera declinó competencia para la jurisdicción ordinaria, bajo el principio de inmediatez es posible acudir a la jurisdicción constitucional, para la oportuna, pronta y eficaz protección contra medidas de hecho que vulneran derechos.