Juristeca
Juristeca País
    Sentencia: 2731/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 2731/2010-R

    Fecha: 04-Abr-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:                          Juany La Fuente Bravo
    • 1.   El objeto y causa de la tutela pedida
    • 2.   El razonamiento utilizado en la SC 2731/2010-R
    • Fragmento 4
    • 3.   El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual                   en el orden constitucional imperante
    • solamente en caso de que las autoridades judiciales, ejecutivas o corporativas incumplan el rol garantista de derechos fundamentales, puede operar la tutela constitucional,  ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, en esfera administrativa o corporativa, se tendrían ámbitos de decisión con roles paralelos, aspecto que equivocaría el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionaría incoherencias jurídicas que afectarían los cimientos propios de la justicia ordinaria, la función administrativa o el ámbito corporativo en relación a la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • 4. Alcance y efectos de las sub-reglas de improcedencia del amparo
    • siempre y cuando las autoridades judiciales, administrativas o corporativas llamadas a resolver la impugnación no hayan resuelto la misma por la extemporaneidad de la presentación del medio impugnativo.
    • no es aplicable a situaciones en las cuales a pesar de haberse utilizado un medio de impugnación de forma extemporánea, las autoridades judiciales, administrativas o corporativas encargadas de su resolución, resolvieron la impugnación ingresando al análisis de fondo de la problemática, situación en la cual, no son aplicables el inciso a) de la primera y segunda sub-reglas de improcedencia del amparo constitucional.
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
    • a)
    • b)
    • d)

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca