Sentencia: 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2731/2010-R

Fecha: 04-Abr-2011

1.   El objeto y causa de la tutela pedida

De la compulsa de antecedentes se establece que el objeto de la petición de tutela es el pedido de resguardo a los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la tutela efectiva y a la garantía del debido proceso y de la garantía del debido proceso, cuya la causa de estas supuestas vulneraciones,  la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo seguido por Betty Ríos de Toledo contra Aroldo Zurita Romero, a quienes desconoce porque nunca fue parte del referido proceso, con el que nunca se le notificó y que tuvo como desenlace el despojo del inmueble de su propiedad de 450 m2 de superficie, registrado en Derechos Reales el 15 de mayo de 2007 bajo la matrícula 7011060069393, ubicado en la zona V. Venezuela, UV 141 MZA 28, lote 26; situación que el Juez de la causa no observó, ni subsanó ordenando su embargo, remate y posterior desapoderamiento respecto a un inmueble distinto al otorgado como garantía por el ejecutado José Hurtado Flores, correspondiente a un inmueble ubicado en la zona este, barrio “Villa Copacabana”, UV 141, lote 15, Mza 28, con una superficie de 259 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7011060033623. En base a estas consideraciones, corresponde ahora fundamentar la presente disidencia, tarea que será realizada a continuación.