1. El objeto y causa de la tutela pedida
De la compulsa de antecedentes se establece que el objeto de la petición de tutela es el pedido de resguardo a los derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la tutela efectiva y a la garantía del debido proceso y de la garantía del debido proceso, cuya la causa de estas supuestas vulneraciones, la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso ejecutivo seguido por Betty Ríos de Toledo contra Aroldo Zurita Romero, a quienes desconoce porque nunca fue parte del referido proceso, con el que nunca se le notificó y que tuvo como desenlace el despojo del inmueble de su propiedad de 450 m2 de superficie, registrado en Derechos Reales el 15 de mayo de 2007 bajo la matrícula 7011060069393, ubicado en la zona V. Venezuela, UV 141 MZA 28, lote 26; situación que el Juez de la causa no observó, ni subsanó ordenando su embargo, remate y posterior desapoderamiento respecto a un inmueble distinto al otorgado como garantía por el ejecutado José Hurtado Flores, correspondiente a un inmueble ubicado en la zona este, barrio “Villa Copacabana”, UV 141, lote 15, Mza 28, con una superficie de 259 m2, registrado bajo la matrícula computarizada 7011060033623. En base a estas consideraciones, corresponde ahora fundamentar la presente disidencia, tarea que será realizada a continuación.
- Partes: Juany La Fuente Bravo
- 1. El objeto y causa de la tutela pedida
- 2. El razonamiento utilizado en la SC 2731/2010-R
- Fragmento 4
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de que las autoridades judiciales, ejecutivas o corporativas incumplan el rol garantista de derechos fundamentales, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, en esfera administrativa o corporativa, se tendrían ámbitos de decisión con roles paralelos, aspecto que equivocaría el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionaría incoherencias jurídicas que afectarían los cimientos propios de la justicia ordinaria, la función administrativa o el ámbito corporativo en relación a la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- 4. Alcance y efectos de las sub-reglas de improcedencia del amparo
- siempre y cuando las autoridades judiciales, administrativas o corporativas llamadas a resolver la impugnación no hayan resuelto la misma por la extemporaneidad de la presentación del medio impugnativo.
- no es aplicable a situaciones en las cuales a pesar de haberse utilizado un medio de impugnación de forma extemporánea, las autoridades judiciales, administrativas o corporativas encargadas de su resolución, resolvieron la impugnación ingresando al análisis de fondo de la problemática, situación en la cual, no son aplicables el inciso a) de la primera y segunda sub-reglas de improcedencia del amparo constitucional.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- a)
- b)
- d)
