Sentencia: 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2731/2010-R

Fecha: 04-Abr-2011

siempre y cuando las autoridades judiciales, administrativas o corporativas llamadas a resolver la impugnación no hayan resuelto la misma por la extemporaneidad de la presentación del medio impugnativo.

a)  El planteamiento extemporáneo de un medio de defensa, es causal de improcedencia del amparo constitucional, siempre y cuando las autoridades judiciales, administrativas o corporativas llamadas a resolver la impugnación no hayan resuelto la misma por la extemporaneidad de la presentación del medio impugnativo.