4. Alcance y efectos de las sub-reglas de improcedencia del amparo
La SC 1337/2003-R de 14 de septiembre, utilizada por la sentencia objeto de disidencia como marco jurisprudencial de sustento de la decisión, en el inciso a) de la primera sub-regla, establece la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiaridad, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto por no haber sido planteado el recurso en plazo oportuno.
Asimismo, el inciso a) de la segunda sub-regla establecida en la citada sentencia constitucional, señala que el amparo constitucional deberá ser denegado cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse y no lo hicieron porque la parte accionante planteó el recurso de manera extemporánea.
En ese contexto, se establece que estas sub-reglas de improcedencia, encuentra razón de ser en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que textualmente señala lo siguiente: El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. Ahora bien, en virtud a la citada disposición legal y a las sub-reglas descritas, se establece las siguientes consideraciones de orden jurídico-constitucional:
- Partes: Juany La Fuente Bravo
- 1. El objeto y causa de la tutela pedida
- 2. El razonamiento utilizado en la SC 2731/2010-R
- Fragmento 4
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de que las autoridades judiciales, ejecutivas o corporativas incumplan el rol garantista de derechos fundamentales, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, en esfera administrativa o corporativa, se tendrían ámbitos de decisión con roles paralelos, aspecto que equivocaría el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionaría incoherencias jurídicas que afectarían los cimientos propios de la justicia ordinaria, la función administrativa o el ámbito corporativo en relación a la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- 4. Alcance y efectos de las sub-reglas de improcedencia del amparo
- siempre y cuando las autoridades judiciales, administrativas o corporativas llamadas a resolver la impugnación no hayan resuelto la misma por la extemporaneidad de la presentación del medio impugnativo.
- no es aplicable a situaciones en las cuales a pesar de haberse utilizado un medio de impugnación de forma extemporánea, las autoridades judiciales, administrativas o corporativas encargadas de su resolución, resolvieron la impugnación ingresando al análisis de fondo de la problemática, situación en la cual, no son aplicables el inciso a) de la primera y segunda sub-reglas de improcedencia del amparo constitucional.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- a)
- b)
- d)
