Sentencia: 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2731/2010-R

Fecha: 04-Abr-2011

4. Alcance y efectos de las sub-reglas de improcedencia del amparo

La SC 1337/2003-R de 14 de septiembre, utilizada por la sentencia objeto de disidencia como marco jurisprudencial de sustento de la decisión, en el inciso a) de la primera sub-regla, establece la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiaridad, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto por no haber sido planteado el recurso en plazo oportuno.

Asimismo, el inciso a) de la segunda sub-regla establecida en la citada sentencia constitucional, señala que el amparo constitucional deberá ser denegado cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse y no lo hicieron porque la parte  accionante planteó el recurso de manera extemporánea.

En ese contexto, se establece que estas sub-reglas de improcedencia, encuentra razón de ser en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que textualmente señala lo siguiente: El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. Ahora bien, en virtud a la citada disposición legal y a las sub-reglas descritas, se establece las siguientes consideraciones de orden jurídico-constitucional: