No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
II. Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores” (el resaltado es nuestro).
La disposición contenida en el apartado II de la norma transcrita, otorga a los interesados la posibilidad de plantear un incidente de oposición dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, a los ocupantes o a los poseedores, es decir que con el mandamiento de desapoderamiento deben ser notificados necesariamente, además del ejecutado, los ocupantes y los poseedores antes de su ejecución con el objeto de que planteen si el caso amerita, en la vía incidental oposición acreditando los derechos en los cuales fundan dicha oposición; esto con el objeto de no causar indefensión a terceros que no hubieran sido parte del proceso ejecutivo o coactivo y darles la oportunidad de ser escuchados y de garantizar que no se cometan arbitrariedades contra personas ajenas al proceso, de donde resulta que la notificación debe ser previa a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.
- Partes: Juany La Fuente Bravo
- 1. El objeto y causa de la tutela pedida
- 2. El razonamiento utilizado en la SC 2731/2010-R
- Fragmento 4
- 3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de que las autoridades judiciales, ejecutivas o corporativas incumplan el rol garantista de derechos fundamentales, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria, en esfera administrativa o corporativa, se tendrían ámbitos de decisión con roles paralelos, aspecto que equivocaría el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionaría incoherencias jurídicas que afectarían los cimientos propios de la justicia ordinaria, la función administrativa o el ámbito corporativo en relación a la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- 4. Alcance y efectos de las sub-reglas de improcedencia del amparo
- siempre y cuando las autoridades judiciales, administrativas o corporativas llamadas a resolver la impugnación no hayan resuelto la misma por la extemporaneidad de la presentación del medio impugnativo.
- no es aplicable a situaciones en las cuales a pesar de haberse utilizado un medio de impugnación de forma extemporánea, las autoridades judiciales, administrativas o corporativas encargadas de su resolución, resolvieron la impugnación ingresando al análisis de fondo de la problemática, situación en la cual, no son aplicables el inciso a) de la primera y segunda sub-reglas de improcedencia del amparo constitucional.
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- a)
- b)
- d)
