Sentencia: 2731/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2731/2010-R

Fecha: 04-Abr-2011

No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores

II. Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores” (el resaltado es nuestro).

La disposición contenida en el apartado II de la norma transcrita, otorga a los interesados la posibilidad de plantear un incidente de oposición dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, a los ocupantes o a los poseedores, es decir que con el mandamiento de desapoderamiento deben ser notificados necesariamente, además del ejecutado, los ocupantes y los poseedores antes de su ejecución con el objeto de que planteen si el caso amerita, en la vía incidental oposición acreditando los derechos en los cuales fundan dicha oposición; esto con el objeto de no causar indefensión a terceros que no hubieran sido parte del proceso ejecutivo o coactivo y darles la oportunidad de ser escuchados y de garantizar que no se cometan arbitrariedades contra personas ajenas al proceso, de donde resulta que la notificación debe ser previa a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.