I.
I. Pánfilo Ríos Quintana, Director Departamental del SEDUCA Santa Cruz, mediante Informe Cite: DDE/122/2008 de 15 de septiembre de 2008, dirigido al Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, Germán Giménez Lora -haciendo referencia que el día 10 de septiembre de 2008, las oficinas de las tres Direcciones Distritales de Educación habían sido asaltadas y tomadas por grupos de choque de la Prefectura y Comité Cívico Pro Santa Cruz, acciones en las que identifica como cabecillas a Daniel Ugarteche, Millan Ribera y otros- señaló que en aplicación de normas y reglamentos que regían la administración de educación, correspondía declarar acéfalos sus cargos, adjuntando al efecto Informes emitidos por Eddy Parra León, Director Distrital de Educación II; Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I y Daniel Quispe Manchego, Director Distrital de Educación III, con la nómina de docentes que habrían intervenido en la toma de cada uno de los indicados distritos, donde constan los nombres de los accionantes y sus representados.
- Partes: Daniel Ugarteche Torrico y Pablo Millán Rivera Carrillo,
- I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO
- II. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SC 2744/2010-R
- I.
- II.
- III.
- medidas de hecho como: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”.
