III.
III. Los accionantes, mediante cartas notariadas entregadas el 5 de diciembre de 2008, dirigidas a las autoridades demandadas del SEDUCA y nota de 1 de diciembre de 2008 dirigida al Ministro de Educación y Culturas, señalaron que cuando se apersonaron ante la Comisión Distribuidora de Boletas de Pago del departamento de Santa Cruz con el objeto de retirar sus boleta de pago de octubre de 2008, fueron informados que no figuraban en la lista y sus ítems se declararon acéfalos, por lo que solicitaron certificación si tales extremos eran ciertos y si los habían destituido, solicitudes que no merecieron respuesta alguna y no obstante ser el objeto del amparo constitucional presentado, las autoridades demandadas no presentaron informe respecto a ese extremo, abocándose en la audiencia a insistir en su suspensión en mérito al recurso indirecto de inconstitucionalidad presentado y que fuera rechazado por el Tribunal de garantías con anticipación al verificativo de la audiencia de amparo.
- Partes: Daniel Ugarteche Torrico y Pablo Millán Rivera Carrillo,
- I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO
- II. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SC 2744/2010-R
- I.
- II.
- III.
- medidas de hecho como: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”.
