Sentencia: 2744/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2744/2010-R

Fecha: 08-Abr-2011

I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO

Los accionantes presentaron recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- contra Pánfilo Ríos Quintana, Director Departamental de Educación; Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I; Eddy Parra León, Director Distrital de Educación II y Daniel Quispe Manchego, Director Distrital de Educación III, todos del Servicio Departamental de Educación SEDUCA Santa Cruz, señalando que cuando se apersonaron ante la Comisión Distribuidora de Boletas de Pago del departamento de Santa Cruz con el objeto de retirar sus boletas de pago de octubre de 2008, fueron informados que no figuraban en la lista y sus ítems se declararon acéfalos, lo que motivó que presentaran notas ante las indicadas autoridades y el Ministro de Educación, solicitando certificación si tales extremos eran ciertos; ante la falta de respuesta de dichas autoridades, plantearon recurso de revocatoria y luego jerárquico, que ni siquiera fueron recibidos; situación que denuncian de lesiva de su derecho a la vida, salud, trabajo, seguridad social, a percibir un ajusta remuneración y al debido proceso, por cuanto su despido resulta una medida de hecho ya que para el retiro de un docente debe instaurarse un proceso administrativo previo de acuerdo al Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, por lo que invocan la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, exponiendo el estado de salud de la esposa del accionante Daniel Ugarteche, quien se vio privada de acceder a los servicios de seguridad social.