II. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SC 2744/2010-R
La Sentencia Constitucional que motiva la presente disidencia, deniega la tutela solicitada por subsidiariedad, en el entendido que el caso de autos no existían medidas hecho, y en tal situación los accionantes no agotaron la vía de impugnación administrativa mediante recursos de revocatoria y jerárquicos, limitándose a presentar notas solicitando certificación respecto a si sus ítems fueron declarados acéfalos; precisando que en los recursos de revocatoria y jerárquico que no pudieron ser presentados tal como señalan el Acta e Informe Notariales, el recurrente era Pablo Millán Ribera Carrillo no así por sus representados y el otro accionante; entendimiento sobre el que funda la denegatoria de la tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
Respecto a los fundamentos de la revocatoria de la sentencia del Tribunal de garantías y denegatoria de la tutela decidida en la Sentencia que motiva la presente disidencia, corresponde puntualizar que el núcleo esencial de ésta radica en la negativa de la existencia de medidas de hecho, que en consideración del suscrito Magistrado, si se produjeron en el presente caso, y en tal razón correspondía la excepción al principio de subsidiariedad cuyo cumplimiento se extraña en la SC 2744/2010-R, conforme se analiza a continuación:
- Partes: Daniel Ugarteche Torrico y Pablo Millán Rivera Carrillo,
- I. EL PROBLEMA JURÍDICO EXPUESTO
- II. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SC 2744/2010-R
- I.
- II.
- III.
- medidas de hecho como: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”.
