SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
En el caso que se analiza, los accionantes entre los fundamentos de su petitorio alegan estar ilegalmente perseguidos y procesados, como emergencia de haber conocido y dictado resoluciones en el ámbito jurisdiccional, acerca de hechos ocurridos y acaecidos en El Porvenir el 9 de abril de 2009, actos jurisdiccionales por los que el 27 de ese mes y año, la Ministra y el Viceministro, de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción interpusieron denuncia ante el Fiscal General de la República, solicitando se inicie investigación contra la Jueza -ahora accionante- por los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la ley, prevaricato, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes y encubrimiento, en cuanto al Fiscal coaccionante, por los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y encubrimiento, por lo que fueron notificados por la Fiscal de Materia asignada a la División Corrupción Pública, Operaciones Especiales, CEIP e INTERPOL de la Fiscalía de Distrito de La Paz; en ese contexto, del análisis y antecedentes procesales que cursan en el expediente, se establece que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1.1 del presente fallo, es perfectamente aplicable al caso concreto, por cuanto los hechos denunciados que consideran vulneratorios de su derecho, no están directamente relacionados con la privación de la libertad de los accionantes, toda vez, que al manifestar que al estar siendo investigados y citados a declarar por los mismos delitos, ante la Fiscalía de La Paz y Pando, en dos procesos por las mismas causales y mismos delitos, se estaría lesionando su derecho al debido proceso y al juez natural, que por su naturaleza constitucional ”…están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (negrillas añadidas). Así la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- al debido proceso
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR