SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
Los accionantes mediante su abogado ratificaron los términos de la acción planteada y ampliando los fundamentos de la misma dijeron: Es inédito que se pretenda abrir dos causas por el mismo hecho y se vulneren las reglas de competencia territorial, existe una persecución permanente por haber participado en el proceso investigativo, lo que se pretende es amedrentarlos para que no sigan conociendo de las causas que están bajo su jurisdicción.
Por su parte la accionante María Eugenia Romero Ossio, complementando refirió: Haber dictado el Auto Interlocutorio, concretamente sobre hechos ocurridos en El Porvenir el 9 de abril de 2009, resolviendo una excepción de incompetencia y sobre ese acto procesal que se le está juzgando en dos procesos penales no contempla el debido proceso y también a un juez natural en el entendimiento del Tribunal Constitucional en diversas sentencias constitucionales, por ejemplo la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre y 0491/2003-R de 15 de abril.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- al debido proceso
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR