SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.2.1. Ampliación de la acción

Los accionantes mediante su abogado ratificaron los términos de la acción planteada y ampliando los fundamentos de la misma dijeron: Es inédito que se pretenda abrir dos causas por el mismo hecho y se vulneren las reglas de competencia territorial, existe una persecución permanente por haber participado en el proceso investigativo, lo que se pretende es amedrentarlos para que no sigan conociendo de las causas que están bajo su  jurisdicción.

Por su parte la accionante María Eugenia Romero Ossio, complementando refirió: Haber dictado el Auto Interlocutorio, concretamente sobre hechos ocurridos en El Porvenir el 9 de abril de 2009, resolviendo una excepción de incompetencia y sobre ese acto procesal que se le está juzgando en dos procesos penales no contempla el debido proceso y también a un juez natural en el entendimiento del Tribunal Constitucional en diversas sentencias constitucionales, por ejemplo la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre y 0491/2003-R de 15 de abril.