SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

“improcedente”

El Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 004/2009 de 2 de julio, cursante de fs. 43 a 45 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, en base al siguiente fundamento: La competencia del tribunal o juez que conoce el “recurso” de acción de libertad, está circunscrita a lo establecido  por el art. 125 de la CPE, para pronunciarse sobre: toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal; en el caso, los “recurrentes” no demostraron que su vida está en peligro, que están siendo ilegalmente perseguidos o indebidamente procesados,  por lo que los “recurrentes”, tenían a su alcance la norma procesal ordinaria para hacer uso y resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionado y oponerse a la acción penal mediante las excepciones previstas en el art. 308 del CPP.