SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
“improcedente”
El Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 004/2009 de 2 de julio, cursante de fs. 43 a 45 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, en base al siguiente fundamento: La competencia del tribunal o juez que conoce el “recurso” de acción de libertad, está circunscrita a lo establecido por el art. 125 de la CPE, para pronunciarse sobre: toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal; en el caso, los “recurrentes” no demostraron que su vida está en peligro, que están siendo ilegalmente perseguidos o indebidamente procesados, por lo que los “recurrentes”, tenían a su alcance la norma procesal ordinaria para hacer uso y resguardar su derecho a la libertad supuestamente lesionado y oponerse a la acción penal mediante las excepciones previstas en el art. 308 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- al debido proceso
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR