SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. Por lo referido en el memorial de demanda, a la accionante María Eugenia Romero, se le estaría iniciando un proceso investigativo, “por los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contraria a la ley, prevaricato, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, encubrimiento y contra el Fiscal de Materia, Mario Mariscal Miranda, por los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 146, 153, 173, 132 y 171 del Código Penal, por lo que se notifica con el comparendo expedido por el Dr. Fedor Vassily Dorado Careaga, Fiscal Departamental de Pando, dentro del FIS-PAN0900529…” (sic), lo mismo que a Mario Mariscal Miranda por los delitos de incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y encubrimiento, por lo que se estuviera atentando contra el “non bis in idem”, la prosecución penal única y los arts. 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal, (…) no pudiendo existir dos causas o hechos investigados por el mismo hecho, afectando el debido proceso, que se encuentra consagrado en el art. 115 parágrafo II de la CPE” Sic (fs. 18 a 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- al debido proceso
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR