SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Con estos antecedentes solicita se declare “procedente el recurso” y se disponga: i) La anulación de obrados hasta la notificación de su representada con la Sentencia; ii) La anulación de obrados hasta el momento en que se notifique a su representada con el respectivo sorteo y Acuerdo de Sala Plena por el que se designa a los Ministros que conforman la Sala Penal; iii) La nulidad de la notificación con el Auto Supremo de 21 de mayo de 2008; y, iv) Se deje sin efecto el mandamiento de condena y se ordene la inmediata libertad de su representada.
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso y a la libertad, señalando que: i) Dentro del proceso penal referido, seguido contra su mandante se hubiere notificado al abogado José Grover Saldías abogado de Rosario Saavedra y no a su persona que es Gina Rosario Saavedra Ramírez; ii) Radicado el expediente en la Corte Suprema de Justicia, se procedió a la distribución del mismo en una de sus salas y luego se reconformó la misma, actuados producidos sin notificar a su representada con lo que se le impidió interponer la recusación prevista por ley, coartando sus derechos a la defensa y al debido proceso; y, iii) Que, sólo extendió poder a objeto de la solicitud de extinción de la acción penal, Resolución que declaró no haber lugar a la misma y que al igual que el Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación fueron notificados mediante cedulón en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera y en la persona del apoderado, cuyo mandato sólo alcanzaba para la presentación de la extinción de la acción penal, cuando ambas Resoluciones debieron ser notificadas de forma personal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR