SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Testimonio de poder 30/2005 de 15 de febrero, otorgado por la ahora representada por el accionante y otros a favor de Tom Juan Prieto Ugarte, a objeto de su apersonamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad de solicitar la extinción de la acción penal, más poder para hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que les facultan las leyes (fs. 15 y vta.). Auto Supremo 533 de 29 de octubre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el que se declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal (fs. 23 a 24 vta.), Resolución que es notificada a Tom Juan Prieto Ugarte el 6 de noviembre de 2007, en Secretaría de Cámara de dicha Sala (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR