SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
improcedente
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronuncio la Resolución 208/09 de 15 de agosto de 2009, cursante de fs. 88 a 91 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) El Tribunal Constitucional sentó línea en casos como el presente a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, cuando señala que no todas las lesiones al derecho a la libertad tienen que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del “hábeas corpus”, en el presente caso, a fojas 9(del expediente original), cursa la notificación con la Sentencia a “Roxana Saavedra”, ahora poderdante del accionante, cuya copia se entregó a Jenny Caballero; ahora bien si la nombrada procesada, en conocimiento de aquella citación, la consideraba ilegal y atentatoria a su derecho a la defensa, tenía la posibilidad de reclamar a tiempo de interponer el recurso de apelación, e incluso a momento de plantar el recurso de casación, conforme disponen los arts. 284 y 296 con relación al 297 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), medios idóneos e inmediatos de defensa contra actos ilegales; 2) Los memoriales presentados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no señalan de manera categórica el domicilio real menos aún procesal cual era su obligación conforme al art. 68 del CPP.1972, por esta razón todos los actuados ante el Tribunal Supremo fueron notificados en Secretaría de Cámara de la Sala que conoció la causa, ante la cual le correspondía hacer seguimiento a sus pretensiones, más aún si era su deber apersonarse y señalar domicilio a efecto de citaciones y notificaciones; y, 3) Pese haber contado con los medios legales e idóneos a su alcance para reclamar sobre las notificaciones y omisiones que alega, no impugnó oportunamente las presuntas vulneraciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que al no haber acreditado indefensión absoluta, no corresponde abrir la jurisdicción constitucional en aplicación de la subsidiariedad extraordinaria.
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con otros fundamentos y en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- a través de la acción de amparo constitucional
- APROBAR