SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0364/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por denuncia escrita presentada el 14 de agosto de 2009, cursante de fs. 53 a 57, el accionante manifiesta que, su representada fue procesada por el delito de estafa, radicado en el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del cual se hubieran cometido una serie de vicios de nulidad, como ser la notificación con la Sentencia que es practicada en la persona de José Grover Saldías, abogado de Rosario Saavedra, cuando la Sentencia declara autora y culpable a Gina Rosario Saavedra Ramírez, de igual manera a “fs. 9 vuelta”,  se notifica a otra persona ajena al proceso.

En forma posterior, el expediente en cuestión es remitido a la Corte Suprema de Justicia, donde se procedió a la distribución del mismo en una de sus salas penales, sin que se haya notificado a su representada, así también se procedió a la recomposición de las salas por Acuerdo de Sala Plena, pasando el expediente a conocimiento de otros ministros, de igual manera sin notificarle, acciones con las que se le impidió a su representada interponer la recusación prevista por ley, coartando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Agrega que, el 17 de febrero de 2005, Tom Juan Prieto Ugarte, se apersonó a nombre de su representada con la facultad de solicitar la extinción de la acción penal, que finalmente fue declarada no ha lugar, siendo notificado mediante cedula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, notificación que resulta ilegal, puesto que tratándose de una Resolución recurrible y de carácter definitivo, debió ser notificada de manera personal, tal como señala el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándole de ejercer oportunamente sus derechos a la defensa y al debido proceso; por tanto, la notificación sería nula, según señala.

mayo de 2008, se notificó a su representada mediante un cedulón fijado en Secretaría de Cámara, hecho que constituye actuación procesal ilegal, pues debió ser notificada en forma personal de acuerdo al art. 163 inc. 2) del CPP, además se notificó al abogado Tom Juan Prieto Ugarte, quien no contaba con poder suficiente, puesto que el poder conferido en su favor era exclusivo para plantear la extinción de la acción penal, situación que no fue advertida por los Ministros de la Sala Penal Primera; consecuentemente, es nula de pleno derecho por vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, a cuya consecuencia el Juez demandado dispuso se expida el manadameinto de condena, logrando privarle de su derecho a la libertad.