SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Aprehendido que fue su representado por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, a denuncia de su cónyuge Gloria Trigo, el fiscal Mario Mercado lo imputó formalmente, recayendo el control jurisdiccional ante Zenón Rodríguez, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, quien previa audiencia determinó su detención preventiva.
Luego de comprobarse que el hecho se trataba de una simple discusión entre esposos y con los nuevos elementos presentados ante el Juez cautelar, se determinó la cesación de su detención preventiva mediante Auto de 4 de julio de 2009, a cuya consecuencia se expidió el mandamiento de libertad a favor de su representado, el que se presentó a la Gobernación del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, donde se le impidió su salida debido a que el Gobernador, hoy demandado, ordenó su permanencia a causa de la existencia de un mandamiento de condena en su contra; sin embargo, el aludido mandamiento no le fue exhibido, ni le indicaron cuál sería el mandamiento de condena original que debe ejecutarse, privándole de conocer el motivo de su detención, constituyéndose en una vulneración de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- ordenar la tutela