SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“procedente”

El Juez Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 04/09 de 17 de julio de 2009, cursante de fs. 33 vta. a 35 vta., dispuso declarar “procedente” la acción de libertad, ordenando la inmediata libertad del accionante, en base a los siguientes fundamentos: i) El abogado accionante presentó ante la autoridad demandada el mandamiento de libertad extendido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, para hacerlo efectivo, manifestándole la autoridad demandada que no podía dar cumplimiento a esa orden por existir otro mandamiento, indicando una fotocopia que en ese momento no pudo exhibirla al abogado del agraviado; ii) La autoridad demandada pese a su legal citación no cumplió con los siguientes requisitos: 1) Presentación del informe; 2) Hacerse presente en la audiencia pública de la acción de libertad; y, 3) La presentación del accionante en la audiencia de acción de libertad; iii) El Gobernador demandado infringió e incumplió lo establecido por el art. 126 de la CPE; y, iv) La ausencia de la autoridad demandada en la audiencia tutelar significa una tácita aceptación de lo expresado y argumentado en la misma.