SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3.1.

III.3.1. Además de evidenciarse la ausencia del funcionario demandado en la audiencia de acción de libertad, se verifica que incumplió la orden del Juez de trasladar al agraviado a la audiencia, dispuesta en el Auto de Admisión de la acción de 16 de julio de 2009, obligación que el Director del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, debió acatar inexcusablemente conforme dispone el art. 126.I de la CPE: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de la veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas no corresponden al texto original); por lo que habiendo omitido el cumplimiento del pronunciamiento del Juez de garantías, es susceptible de responsabilidad.