SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad

“Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esa disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan”.

“…por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.

Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…” (SC 0100/2010-R de 10 de mayo).

         La referida postura tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento inmediato del mandamiento que disponga la libertad del recluido, siempre y cuando cumpla con los requisitos formales exigidos por ley y no exista otro mandamiento sin ejecutar en su contra, aspecto que deberá verificar el funcionario encargado del recinto penitenciario sin que signifique dilación indebida en la ejecución del beneficio, por cuanto tratándose de una orden jurisdiccional emanada de autoridad competente que además tiene incidencia directa en el derecho de libertad de un individuo, debe ser ejecutado una vez que el funcionario policial del aludido establecimiento, asuma conocimiento.