SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De los argumentos expuestos por el abogado del agraviado y las pruebas aportadas para el efecto, se tiene que Gary Abelardo Terán Zabala, encontrándose recluido en el Recinto Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, se hizo beneficiario de su libertad, luego de presentar en la audiencia de cesación de la detención preventiva que se celebró del 4 de julio de 2009 nuevos elementos de convicción ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, quien mediante orden jurisdiccional dispuso se expida mandamiento de libertad de la misma fecha, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario en cuestión, el que asumió efectivo conocimiento de dicha disposición en el mismo día, a horas 11:45.

El accionante refiere que haciéndose presente ante el Director del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz “Palmasola”, para que ejecute dicho mandamiento, el hoy demandado, le señaló que no podía dar cumplimiento a la referida disposición alegando la existencia de un mandamiento de condena en su contra, extremo que no se corrobora en los antecedentes de la demanda, ante la ausencia de informes verbal o escrito de la autoridad demandada, por lo que no se acreditó la aludida condena, único extremo que, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, pudo haber dado lugar a la no ejecución justificada del mandamiento de libertad, expedido por el Juez de la causa, en consecuencia, la falta de ejecución del mandamiento de libertad de 4 de julio de 2009, en beneficio de Gary Abelardo Terán Zabala, constituye vulneración de su derecho a la libertad, manteniéndolo ilegalmente privado de ella por más de diez días.