SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

Ava Julieta García, mediante informe verbal manifestó en audiencia, conforme consta en acta de fs. 21 a 24 vta., sostuvo lo siguiente: a) El 5 de diciembre de 2008, se inició proceso penal contra el actual accionante por el delito de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, siendo imputado por el Ministerio Público además de solicitar su detención preventiva por los riegos procesales existentes; b) Posteriormente el actual accionante solicitó ante el Juez cautelar, la cesación de la detención preventiva en tres oportunidades sin haber la defensa observado lo exigido en el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) En lo que respecta a la detención preventiva por más de siete meses, cabe referir que no se aplica la norma alegada por el accionante, toda vez que el delito de lesiones gravísimas tiene un mínimo legal de dos años, el delito de tentativa de homicidio, más de tres años; tampoco se encuentra dentro del “inciso 3)” (sic), cuando su duración exceda de 18 meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que este haya adquirido la calidad de cosa juzgada, además que en ningún momento acreditó que tuviera un estamento y domicilio idóneo, de ahí que el Juez cautelar mantuvo el Auto Interlocutorio 30/2008, que dispuso la detención preventiva del actual accionante; d) La defensa formuló apelación incidental contra dicho auto interlocutorio, que se encuentra pendiente de resolución, no pudiendo activarse la acción de libertad, de conformidad a la SC “05/2005 de 16 de mayo”; y, e) El Ministerio Público presentó un requerimiento conclusivo de solicitud de procedimiento abreviado antes que se cumpla los seis meses, toda vez que el inicio de esta investigación fue el 5 de diciembre de 2008, por lo tanto no vulneró derecho fundamental alguno. A su vez en la Resolución de rechazo de procedimiento abreviado, el Juez cautelar tampoco conminó al Ministerio Público para que presente otro requerimiento conclusivo dentro del plazo establecido por ley; sin embargo, el 26 de junio de 2009, la Fiscalía presentó la acusación respectiva; siendo obligación del abogado defensor, revisar el cuaderno procesal y el cuaderno de control jurisdiccional respectivo.