SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1
Se encuentra detenido en el penal de San Pedro de Oruro, desde el 12 de diciembre de 2008, por disposición del Juez Instrucción en lo Penal y cautelar de la localidad de Challapata a requerimiento de la Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas y otro, sin que hasta la fecha pueda obtener su libertad, pese a las constantes solicitudes de cesación de detención preventiva.
Hasta la fecha no existe requerimiento conclusivo, ya sea de sobreseimiento o de acusación como manda el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es más, se ha planteado ante el Juez de garantías constitucionales la extinción de la acción penal sin contar con respuesta ni tampoco sentencia condenatoria hasta la fecha, lo que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.