SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Jueza Primera del Distrito Judicial de Sentencia de Oruro, constituida en Jueza de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, disponiendo la remisión en revisión ante el Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó una apelación incidental que no existe evidencia de haber sido remitida al Tribunal de alzada; sin embargo, al existir recurso como tal, se encuentra el mismo pendiente de resolución, 2) Si el accionante solicitó la extinción de la acción penal no adjunta mayores elementos denunciados o si la detención sobrepasa los límites establecidos por ley; 3) La acusación presentada por el Ministerio Público es de fecha anterior a la solicitud de extinción de la acción penal por lo que no es evidente que aun se encontraría el proceso penal en etapa preparatoria; y, 4) Al no concluirse el trámite procesal de apelación, por el carácter subsidiario del “hábeas corpus”, no puede tutelarse.