SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, el 25 de marzo de 2009 se recibió un informe de inicio de investigación remitido por Rafael Vargas Villegas, Fiscal de Materia, dentro de la denuncia presentada por Inés Lozano Paco, por la presunta comisión del delito de hurto en contra de varias personas, entre ellas su hija, misma que fue ampliada el 3 de abril de 2009 por el delito de robo agravado.
El 9 de abril de 2009, su hija fue imputada como probable autora del delito de robo agravado y se solicitó su detención preventiva. El Juez demandado señaló audiencia pública para la consideración de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal a horas 15:00 del 9 de abril de 2009, siendo notificados con este actuado su hija menor de edad, el Fiscal de Materia, el abogado de la parte denunciante y el representante del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES). Celebrada la audiencia con la asistencia de la imputada, su abogado, el Fiscal y la víctima querellante y en ausencia de la representación del SEDEGES, por Auto Interlocutorio Motivado 192/2009 de 9 de abril, la autoridad demandada dispuso la detención preventiva de su hija en el “Albergue Mi Casa” donde se encuentra hasta la fecha de la presente acción.
El 9 de junio de 2009 se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que tampoco estuvo presente el representante del SEDEGES motivo por el cual, el 13 de junio de 2009 la accionante, como madre de la imputada, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, alegando expresamente, que su hija en las audiencias antes señaladas careció de representación legal, que en ninguno de aquellos actuados estuvo presente la representación del SEDEGES y menos los padres o tutores de la menor, sin embargo por Auto Interlocutorio Motivado 379/2009 de 10 de julio, la autoridad demandada declaró improcedente el incidente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la participación y defensa de los imputados mayores de 16 y menores de 18 años
- el legislador ha establecido como un requisito de validez, la participación de los padres del menor, su tutor o del representante estatal de protección del menor en el proceso, como una forma de protección efectiva al menor, de manera tal que esas personas o autoridades, asuman en forma amplia defensa a favor del menor imputado'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR