SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, si bien es evidente que al imputado mayor de 16 y menor de 18 años se le aplican las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal tanto en la etapa de investigación como en la fase del juicio oral, sin embargo, todas las actuaciones deben contar con la presencia de sus padres o un representante del Estado de protección a la minoridad, cuya inconcurrencia vicia de nulidad los actos que se hubieren llevado a cabo sin dicha participación, conforme lo determinado por los arts. 85 y 389 inc. 4) del CPP.
En la especie se ha evidenciado que en la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal -en la que se dispuso la detención de la representada de la accionante, que cuenta con 17 años de edad- como en la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva -en la que se denegó la cesación- la menor no estuvo asistida por su padres ni por el SEDEGES pese a su legal notificación, aspecto que no tomó en cuenta la autoridad demandada, no obstante que dicha omisión, como se tiene señalado, determina la nulidad de los actos desarrollados, siendo aplicable lo establecido en los fundamentos jurídicos III.1 de esta Sentencia. Por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la participación y defensa de los imputados mayores de 16 y menores de 18 años
- el legislador ha establecido como un requisito de validez, la participación de los padres del menor, su tutor o del representante estatal de protección del menor en el proceso, como una forma de protección efectiva al menor, de manera tal que esas personas o autoridades, asuman en forma amplia defensa a favor del menor imputado'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR