SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.1. De la participación y defensa de los imputados mayores de 16 y menores de 18 años

Para la tramitación de la etapa preparatoria y en el juzgamiento de todo imputado mayor de 16 y menor de 18 años se aplican las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal y no las reglas establecidas para los menores de 16 años quienes se someten a una jurisdicción especial regulada por el Código del Niño Niña y Adolescente. Este Tribunal arribó a ese entendimiento en la SC 1627/2005-R de 15 de diciembre al señalar: “'(...) cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 CPP y 225 CNNA'”.

Sin embargo el propio Código de Procedimiento Penal, establece determinados requisitos y normas específicas para velar por el respeto a los derechos y garantías de estos menores de edad. Así la Sentencia antes señalada, citando a la SC0907/2002 señalo: “…en cuanto a la participación de un representante de protección del menor precisó: '(...) cuando el imputado es menor de 18 y mayor de 16 años, los padres o quienes lo hubieran tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado y cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad, como se regula en los arts. 85 (párrafo tercero) y 389 inc. 4) CPP.