SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 9 de abril de 2009 se celebró la audiencia pública de consideración para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en la que no estuvo presente la representación del SEDEGES ni los padres de la menor imputada (fs. 64 a 65). Por Auto Interlocutorio Motivado 192/2009 de 9 de abril, la autoridad demandada dispuso la detención preventiva de la menor imputada a ser cumplida en el “Albergue mi Casa” (fs. 66 a 67), por memorial de 21 de mayo de 2009 aclarado por el de 25 del mismo mes y año, la menor imputada detenida preventivamente solicitó al Juez demandado la cesación de la detención preventiva, y por providencia de 25 de mayo de 2009 se señaló audiencia pública para ese fin (fs. 78, 81, 82). El 9 de junio de 2009 se celebró la audiencia pública para la consideración de la cesación de detención preventiva, que se llevó a cabo sin la presencia del Fiscal de Materia ni del representante del SEDEGES, concluida la misma, por Auto Interlocutorio Motivado 321/2009 de 9 de junio el demandado declaró improcedente la cesación de la detención preventiva (fs. 97 a 100); mediante memorial de 12 de junio de 2009 la accionante se apersonó ante el Juez demandado y asumiendo representación de su hija, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, previos los trámites de ley, por Auto Interlocutorio Motivado 379/2009 de 10 de julio, el Juez demandado declaró improcedente el incidente de nulidad por actividad defectuosa (fs. 102 a 104 vta., y 114 a 115).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la participación y defensa de los imputados mayores de 16 y menores de 18 años
- el legislador ha establecido como un requisito de validez, la participación de los padres del menor, su tutor o del representante estatal de protección del menor en el proceso, como una forma de protección efectiva al menor, de manera tal que esas personas o autoridades, asuman en forma amplia defensa a favor del menor imputado'”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR