SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que pese a que se demostró que su representado no era sujeto procesal y menos se encuentra incluido en el Auto Inicial ni Final de la Instrucción, el Juez demandado pronunció la Resolución 019/2009 disponiendo su desarraigo con la garantía de dos personas solventes que deberán comprometerse a cancelar los gastos en caso de fuga del solicitante, sin tener presente que en su condición de Decano a.i. de la Facultad de Derecho, tiene una serie de obligaciones que no puede cumplir por esta medida restrictiva, inclusive consultado al Fiscal sobre la misma, le dijo que al no ser parte del proceso no había por qué arraigarlo.

Por su parte, el representado del accionante, en audiencia, expresó que nunca fue convocado por ningún juzgado y menos citado a algún tipo de audiencia, no cuenta con antecedentes penales en su contra y que el problema le devino cuando intentó renovar su pasaporte, porque entre 1999 y 2008 viajó en cuatro oportunidades a Europa, representando a la Universidad Boliviana, donde desempeña sus actividades como Decano a.i. de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas, y previo a dar curso a su renovación, Migración le exigió que el Juez liquidador ordene su desarraigo, apersonado ante dicha autoridad, se le exigió dos garantes, pero cuando los presentó, pidió que además tengan propiedad en Derechos Reales (DD.RR.)