SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el representado del accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, debido a que se encuentra arraigado desde el año 2000 por órdenes del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, como consecuencia de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Germán Monrroy Chazarreta, en el que no se abrió causa en su contra, prueba de ello es que su nombre no se encuentra consignado en el Auto Final de la Instrucción; y pese a que solicitó a la nueva autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, ahora demandada, que disponga su desarraigo, ésta le condicionó a la presentación de dos garantes solventes; pese a ello, indica que durante ese tiempo, en cuatro oportunidades viajó al exterior, el problema surgió cuando se apersonó ante las oficinas de Migración a renovar su pasaporte, instancia donde le expresaron la imposibilidad de atender su requerimiento, por pesar en su contra, un mandamiento de arraigo que data de hace casi nueve años atrás; lo que le impide realizar viajes al exterior del país, a efectos de cumplir con sus obligaciones laborales, al desempeñarse como Decano a.i. de la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Boliviana.
Al respecto, el accionante no fundamentó, ni demostró que la supuesta restricción al derecho a la libertad de circulación de su representado, estuviere vinculada directamente con los derechos a la vida, salud y menos a su libertad personal o de locomoción, es más, expresó no ser parte del proceso penal en el que se estableció su arraigo, por lo tanto, no podría ingresar dentro de las causales de activación de la presente acción tutelar, dado que sólo se limitó a considerar que no era posible imponérsele dicha medida y menos exigírsele la presentación de dos garantes solventes; es más en audiencia aclaró que: “…el día de ayer he retornado de Chile…”(sic) y que el impedimento respondía meramente a un trámite administrativo, lo que significa que su derecho de circulación nunca fue restringido, prueba de ellos, son los reiterados viajes que realizó al exterior del país.
Sin embargo, es evidente la existencia de un arraigo dispuesto en su contra, pero dicho aspecto, una vez resuelto por la autoridad jurisdiccional competente, en este caso, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador en suplencia legal de su similar Tercero, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, debe ser analizado vía amparo constitucional previo agotamiento de las vía idóneas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libertad de circulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR