SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 414/09 de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 15 a 16, declarando “procedente” la acción de libertad, disponiendo el desarraigo de Marco Antonio Centellas Castro y dejando sin efecto la presentación de dos garantes solventes, dispuesta por el Juez demandado, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto inicial de la instrucción se establece que el representado del accionante no figura como parte del proceso penal; 2) El afectado solicitó su desarraigo al Juez en suplencia legal, quien previamente ordenó que por Secretaría se haga la relación de actuados, documento en el que se señaló en forma precisa y concreta que Marco Antonio Centellas Castro no se hallaba incluido en el Auto final de la instrucción; en consecuencia, no se encontraba procesado dentro del caso “H. Alcaldía Municipal contra Manuel Monrroy Chazarreta y otros” (sic); y, 3) Mediante Resolución 019/09 de 15 de abril de 2009 se dispuso el desarraigo del impetrante y se exigió dos garantes que deberían comprometerse a cancelar los gastos de la fuga del solicitante, disposición con la que se vulneró la libertad plena y la libre locomoción del ciudadano para transitar libremente, tanto en el interior del país así como poder salir del mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la libertad de circulación
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- REVOCAR