SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

debe necesariamente, en aplicación del principio de celeridad, ser tramitada dentro del plazo legal y razonable

No cabe duda, que dicha actitud procesal implica lesión el derecho a la libertad física del agraviado Willy Huanca Daza, representado de la accionante, puesto que la parte afectada tiene el derecho a la segunda instancia; es decir, a solicitar que dicha medida sea modificada, cambiada o suprimida; es por eso que cualquier solicitud que esté relacionada al derecho a la libertad, como en este caso la apelación al rechazo de la cesación a la detención preventiva, debe necesariamente, en aplicación del principio de celeridad, ser tramitada dentro del plazo legal y razonable, no pudiendo por una parte ser incumplido con exigencias procedimentales insustanciales, y por otro, estar supeditado a la dejadez de la autoridad que tramita la solicitud; más aún, si conforme a la jurisprudencia señalada precedentemente toda autoridad que conozca solicitudes en las que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, deben ser tramitadas con la celeridad necesaria; obrar de manera contraria provoca una restricción al derecho a la libertad física, consagrado en diferentes instrumentos internacionales protectivos de los Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus arts. 1 y 2; la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 1, entre otros; derecho que igualmente se halla consagrado en nuestra Constitución en el art. 22, cuando señala que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

Consiguientemente, el Juez demandado al no haber remitido la apelación de forma rápida y oportuna al Tribunal de alzada, aplicando procedimientos dilatorios y no cumpliendo los plazos procesales, ha lesionado el derecho a la libertad física del representado de la accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.