SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 29 de julio de 2009, cursante de fs. 13 a 15 vta., manifiesta que, su esposo y ahora representado, luego de ser imputado por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado de vehículo se encuentra detenido desde septiembre de 2008 y solicitada la cesación de la detención preventiva, fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, y considerando que dicha autoridad no realizó una correcta valoración de los antecedentes procesales ni de los documentos presentados, analizando más bien el fondo del asunto, dentro de plazo se presentó apelación contra la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, la misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue remitida ante el Tribunal de alzada habiendo transcurrido más de cinco meses, persistiendo dicha actitud negligente pese a que en varias ocasiones se solicitó casi a ruego la remisión del recurso de apelación, a través de memoriales presentados el 10 de febrero, 8 de abril y 16 de mayo de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0078/2010-R
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c)
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- solicitada la cesación de la detención preventiva, ésta fue rechazada y apelada por el imputado por memorial de 22 de enero de 2009; fecha desde la cual hasta la interposición de la presente acción de libertad (29 de julio del mismo año), han transcurrido más de seis meses sin que la apelación impetrada haya sido remetida al Tribunal de alzada
- el 2 de junio del mencionado año, dicha Jueza remitió antecedentes originales del caso al Juez demandado, Freddy Alex Gutiérrez Flores, quien radicó la causa el 3 del mismo mes y año; sin embargo, en vez de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, respecto a la remisión de la apelación, desde esa fecha hasta el 20 de junio de 2009, que supuestamente inició la vacación judicial, nuevamente asumiendo una actitud pasiva y negligente no remitió la apelación correspondiente, situación que persistió luego de que el 14 de julio del señalado año, fuera remitido el cuaderno de control jurisdiccional a su despacho.
- debe necesariamente, en aplicación del principio de celeridad, ser tramitada dentro del plazo legal y razonable
- APROBAR