SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0384/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: i) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares es apelable en el término de setenta y dos horas, interpuesto el recurso en el término de veinticuatro horas deben remitirse las actuaciones pertinentes; ii) El Juez demandado actuó fuera de procedimiento y sin observar el principio de razonabilidad, puesto que sin revisar los antecedentes del caso, pide aclaración respecto contra qué resolución fue interpuesto el recurso de apelación; aclarada dicha situación por el Juez demandado, nuevamente mediante decreto dispone que “informe el cursor” (sic); iii) Posteriormente, si bien es evidente que fue recusado, una vez resuelta dicha demanda y devuelto el expediente a su despacho el 3 de junio de 2009, tenía la obligación de remitir los antecedentes de la apelación ordenada por la jueza Jenny Prado Saavedra mediante Resolución de 18 de mayo del mismo año; y, iv) El Juez demandado no cumplió con su deber de revisar el proceso y verificar que se respeten los derechos y garantías fundamentales de las partes, puesto que desde el 3 hasta el 20 de junio del referido año, fecha en la que comenzó la vacación judicial no ha remitido la apelación; de la misma manera, una vez que le fue devuelto el cuaderno de control jurisdiccional el 14 de julio del señalado año, hasta el presente tampoco remitió la apelación, por lo que al haber actuado de manera negligente ha vulnerado el derecho a la libertad del representado de la accionante al haber dilatado innecesariamente el trámite de la apelación interpuesta contra la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva.