SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
El demandado en audiencia señaló: 1) Los representados del accionante no se encuentran presentes porque la Fiscal del caso presentó imputación formal en la fecha de la audiencia en horas de la mañana; 2) El 11 de agosto de 2009, a horas 11:45 en la calle Yanacocha frente al edificio Arco Iris vio que varias personas se estaban agrediendo verbalmente en los pasillos y estaban empezando a gritarse y violentarse físicamente, se constituyó en el lugar se identifico y tranquilizo a las partes e indagó el motivo del problema, el "señor Amaru" le indicó que Remigio le había estafado por la suma de $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses) ya que el poder que tenía el referido señor era falso; 3) Se apersonó a la Notaria y preguntó porque fue rechazado el poder, habiéndole informado que el documento fue conferido en Riberalta-Beni, que presumiblemente era falso, ya le informaron que Marilyn Rivero Pinto no era Notario de Fe Pública; 4) Al dudar del documento les solicitó a las cuatro personas que le acompañen a las oficinas de la FELCC; y 5) En el trayecto Remigio Gonzales Saico le ofreció $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) para que lo deje ir, los condujo hasta la oficina de plataforma y presentó su informe de acción directa a la Fiscal especializada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR