SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. El caso analizado
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, los representados del accionante fueron detenidos desde horas 11:45 a 17:30 del 11 de agosto de 2009, a consecuencia de una acción directa del funcionario policial demandado, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato. El mismo día, la Fiscal informó al Juez cautelar del inicio de la investigación, se les tomo su declaración informativa, y posteriormente les imputo formalmente.
Consiguientemente, se concluye que los representados del accionante debieron acudir ante el Juez cautelar como protector de los derechos y garantías de los imputados, denunciando la supuesta aprehensión policial ilegal, al ser el medio más efectivo, inmediato e idóneo para el resguardo y respeto a los derechos de los imputados; y no así, activar la jurisdicción constitucional, sin antes haber agotado las vías que la justicia ordinaria prevé, teniendo en cuenta además que la investigación se encuentra en la etapa preparatoria que está bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar; por lo que corresponde denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
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