Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. Ángel Remigio Gonzales Saico con poder notariado 277/2009 de 22 de abril, que le fue conferido por Aurora Teófila Apaza de López, mediante documento de 22 de julio de 2009, dio en calidad de compraventa el lote de terreno ubicado en la zona de Auquisamaña Alto cantón Palca Calacoto alto, provincia Murillo del departamento de La Paz (fs. 12 y 13 vta.) adjuntando comprobante de pago de impuestos anuales a la propiedad inmueble muebles (fs. 14), como el contradocumento de la ya referida transferencia de 20 de julio de 2009 (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR