SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 11 de agosto de 2009, a horas 11:00, aproximadamente, en inmediaciones de la calle Yanacocha casi esquina Potosí a sus representados se les privó su libertad de manera arbitraria funcionario policial actual demandado, siendo posteriormente trasladados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se encuentra privados de libertad, cuando se indagó sobre los hechos que motivaron dicha medida, indicó el demandado que en el caso de Martina Romero Merlo porque no quiso dar su nombre y en el de Ángel Remegio Gonzales Saico para evitarle el mal rato que estaba pasando.
La privación de libertad de sus representados dispuesta por el efectivo policial demandado, es ilegal y está contra lo dispuesto por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existía ninguna orden de aprehensión dispuesta por autoridad competente, no se les explicó el motivo de su detención, no hubo flagrancia, el hecho de concurrir a una notaria de fe pública para suscribir algún documento no es un hecho reprochable penalmente, además no existía proceso penal abierto en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR