SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El 11 de agosto de 2009, la Fiscal de Materia resuelve la aprehensión de los mandantes del accionante (fs. 26), en la misma fecha se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 27), los representados del accionante se acogieron al derecho al silencio en sus declaraciones informativas (fs. 32 y vta. y 42 y vta.), el 11 de agosto de 2009, la Fiscal del caso informó al Juez cautelar el inicio de la investigación del caso (fs. 35), Gustavo Enrique Amaru Soto y Lourdes Celia Rodríguez el 12 de agosto de 2009, presentaron querella por los delitos de estafa y estelionato contra los representados del accionante (fs. 40 a 41 vta.), el 12 del citado mes y año la Fiscal de Materia presentó Resolución de imputación formal contra los representados del accionante por los delito de estafa y estelionato (fs. 44 a 45).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- "I.
- II.
- IV.
- III.2. El caso analizado
- REVOCAR