SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

a) Hubo un primer amparo que presentó el accionante contra los mismos demandados, existiendo identidad de sujetos, a la vez hay identidad de objeto con la presente acción de amparo, toda vez que en esta acción solicita la nulidad de las Resoluciones que dispusieron la destitución del accionante, mencionando la vulneración a un procedimiento establecido para la consideración de su renuncia, desconociendo que el accionante fue partícipe de la sesión en la que se consideró su renuncia, sin objetarla; b) El accionante, teniendo conocimiento que existe un primer amparo que aún se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional, presenta la actual acción con identidad de sujeto, objeto y causa; empero, para evitar tal situación además solicita la incorporación de terceros interesados a los dirigentes de distintas comunidades, que en ningún momento emitieron o suscribieron resolución municipal alguna; y, c) A su vez, cabe precisar que en todo momento se llevaron a cabo sesiones del Concejo Municipal conforme a derecho en las que participó al actual accionante, por lo que no era necesaria la convocatoria, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión del 29 de enero de 2009, toda vez que conforme señala el art. 17 de la LM, dichas convocatorias sólo se harán con este intervalo de tiempo, cuando se traten de sesiones extraordinarias. En ese contexto, en la sesión en la que se consideró la renuncia del accionante y donde él se encontraba presente, no hizo otra cosa que generar un acto consentido tácitamente.