SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. El problema jurídico planteado

Mediante nota de 10 de enero de 2009, recibida el 29 de enero de 2009, el accionante figura como renunciante al cargo de Alcalde Municipal de Batallas. El Concejo Municipal de dicha localidad, a través de la Resolución Municipal 15/2009, aceptó la renuncia formulada, nombrándose el 12 de febrero de 2009, mediante Resolución Municipal 019/”2008”, a Dámaso Quispe Huasco como nuevo Alcalde Municipal.

Al respecto, conforme al análisis y jurisprudencia señalada líneas arriba, para que el pleno del Concejo Municipal considere la renuncia formulada por un Alcalde Municipal, debe analizarse si se cumplieron las exigencias señaladas en la jurisprudencia como ser la presentación personal de la nota de renuncia y que al momento de recibirla se identifique al presentante con su cédula de identidad y firma en el libro de secretaría o donde se recepciona y registra el documento, a fin de probar que la presentación de la renuncia fue personal.

A la ausencia de registro de la nota de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Batallas, se suman los informes verbales expuestos por los terceros interesados en la audiencia de acción de amparo constitucional, quienes coincidentemente manifestaron que en la sesión de 29 de enero de 2009, el accionante no presentó de manera personal la nota de renuncia al cargo que ostentaba, ni la misma fue tratada en dicha sesión del Concejo Municipal, lo que cuestiona la veracidad respecto a la nota de renuncia al cargo de Alcalde de Batallas, y que hubiere sido formulada por el accionante, salvando cualquier responsabilidad que haya generado una posible suplantación o eventual falsificación documentológica y de firmas para la instancia ordinaria correspondiente.

En lo que respecta a los dirigentes sindicales denunciados, no se evidencia el grado de participación en la conculcación de los derechos alegados por el actual accionante, toda vez que estos únicamente participaron en las sesiones del Concejo Municipal como oyentes sin derecho a la toma de decisiones, por lo tanto no existiría responsabilidad alguna en la presente acción de amparo constitucional.