SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.1. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde Municipal
Antes de ingresar a analizar el caso concreto, es menester referirse a los requisitos necesarios para que proceda la renuncia de un miembro del Concejo Municipal, así la SC 0748/2003-R de 4 de junio, haciendo referencia a la SC 0715/2003-R de 28 de mayo, al respecto estableció que:"…para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos".
Tal precedente claramente establece que la renuncia es un acto eminentemente personal; por lo que debe ser presentada por el denunciante, identificándose al momento de entregarla con la cédula de identidad, para evitar que terceras personas fragüen una renuncia, jurisprudencia que ha sido reiterada en las SSCC 0723/2010-R, y 0748/2010-R.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde Municipal
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR