SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A través de las Resoluciones Municipales 004/2007 y 008/2008 de 29 de enero, fue nombrado y ratificado como Alcalde Municipal de Batallas; posteriormente, el Concejo Municipal convocó a una sesión para el día 29 de enero de 2008, convocatoria en la cual en el tercer punto, bajo el rótulo de reestructuración del ejecutivo municipal, y sin que exista dicha figura en la Ley de Municipalidades (LM), se produjeron anomalías como ser la falta de publicación de la convocatoria para el 29 de enero de 2009, con cuarenta y ocho horas de anticipación, y la falta de notificación, además que debió aplicarse lo dispuesto en los arts. 26 y 27, numerales 1 al 7, referidos a la incompatibilidad y cesación de funciones.
En ningún momento renunció al cargo de Alcalde Municipal de Batallas, tampoco pesa sobre él algún proceso, sentencia ejecutoriada, ni pliego de cargo, que motive a la destitución del cargo; sin embargo, las autoridades actualmente demandadas, en la sesión de 29 de enero de 2009, consideraron la propuesta de restructuración sin cumplir con los requisitos exigidos en el art. 27 de la LM, por lo que hizo el correspondiente reclamo; empero, no se le dio la posibilidad del uso de la palabra; al contrario, posteriormente hicieron aparecer una renuncia falsa, que fue aprobada el 3 de febrero del indicado año, para posteriormente elegir a un nuevo Alcalde Municipal con el voto de su Concejal suplente, cuando éste aún no podía emitir voto alguno precisamente por su condición de suplente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde Municipal
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR