SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Lidia Quispe Ticona, a través de su abogado, sostuvo que no participó en las sesiones de 29 de enero, 3, 10, y 12 de febrero del mismo año, porque ella tiene la condición de Concejal suplente del Concejal Dámaso Quispe Huasco. Añadió que, se notificó a terceros interesados, entre ellos, a Julio Balboa Balboa, siendo que este es Concejal y que participó en la sesión de 29 de enero, y 3 de febrero de 2009 y, por ende, debió notificársele como demandado y no como tercero interesado; y en lo que respecta a los dirigentes de la comunidad, no se ha evidenciado el grado de participación en los actos considerados atentatorios de los derechos del accionante, por lo tanto no se cumple con la legitimación que establece la norma; incurriendo, además, en la causal de improcedencia establecida en el art. “97 num. 2)” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por existir identidad de sujeto, objeto y causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 5
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la renuncia al cargo de Alcalde Municipal
- III.2. El problema jurídico planteado
- APROBAR