SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0414/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
a)
Agrega que la imputación formal emitida en su contra, es ajena a las líneas jurisprudenciales e incumple la garantía de certeza establecida en el art. 302 inc. 3) del CPP, por las siguientes razones: a) Para sostener la calificación provisional del delito de incumplimiento de deberes, afirma la validez y existencia de un cargo de recepción de un memorial de 23 de agosto 2008, sin embargo, para sustentar la calificación provisional de otro delito, afirma la falsedad e inexistencia del mismo cargo; b) Ante ese cuadro contradictorio y anacrónico, no es posible ejercer su derecho a la defensa en igualdad de condiciones, al no estar determinado el hecho por el que se le imputó y cuál es el irreal; c) El Fiscal de Materia, no determinó cuál es el hecho existente y cual el inexistente, para así, a partir de ello, ejercer actos de defensa; y, d) La calificación provisional establecida en la última parte del art. 302 inc. 3) del CPP, es del delito y no así del hecho, debido a que el hecho tiene que estar determinado y expuesto con claridad y precisión a efectos de que su persona pueda defenderse, de lo contrario, merecería ser rechazado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 304 del CPP; lo que implica que no puede determinarse una imputación formal sobre un hecho que no se encuentra plenamente determinado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Sobre el recurso de apelación de los incidentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR